SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
III.5.2. Con relación a la inamovilidad laboral
En virtud de los antecedentes que acompañan la presente acción de defensa, se tiene que el impetrante de tutela ingresó a prestar sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, a través de la suscripción de dos contratos, el primero que corre a partir del 1 de febrero de 2019 al 31 de diciembre del citado año; y el segundo contrato, con una vigencia desde el 17 de enero de 2020 hasta 16 de julio del mencionado año; que a su criterio, y considerando su condición de padre progenitor, gozaría de inamovilidad laboral; por continuidad de su contrato, así como el pago de su sueldo del mes de julio de 2020.
Al respecto, con el objeto de dilucidar si ciertamente el accionante goza de la inamovilidad laboral que ahora reclama; resulta pertinente aplicar el razonamiento señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, que establece que la mujer embarazada y/o el trabajador progenitor, sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, no gozan de inamovilidad laboral, toda vez que, el vínculo contractual fue iniciado en conocimiento del tiempo de su conclusión, por lo que al vencimiento de su periodo de vigencia, se extingue también toda obligación del empleador respecto al trabajador; condiciones con las cuales, el ahora impetrante de tutela manifestó su conformidad a tiempo de suscribir dichos contratos, en cuya cláusula novena, se contempla expresamente el plazo para la prestación del servicio, con una relación laboral que tenía un inicio y término cierto.
Quedando claro que la relación de trabajo iniciada entre el solicitante de tutela y la entidad municipal representada por el ahora demandado, se constituyó en un vínculo laboral con fecha cierta de inicio y finalización, en el que no operó la tácita reconducción, al no haberse producido la suscripción de más de dos contratos consecutivos; por lo que dicha figura no es aplicable al caso que se analiza, consiguientemente, no resulta viable su pretensión del pago de dieciséis días de enero de 2020, en razón de una supuesta inamovilidad laboral. Situación ésta, que no exime al empleador, como se refirió precedentemente, efectuar la cancelación de las asignaciones familiares que durante la vigencia de la relación laboral le fueron reconocidas al trabajador. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela impetrada respecto del derecho a la inamovilidad laboral.
En cuanto al pago de sueldo devengado del mes de julio de 2020, siendo que la relación contractual finalizó el 31 del mismo mes y año y la presente acción tutelar fue interpuesta el 14 de agosto de igual año, dadas las connotaciones especiales del caso al tratarse de un padre progenitor, esta jurisdicción considera que el pago del reclamado salario, debe hacerse efectivo de forma inmediata por el trabajo efectivamente prestado en la entidad edil, siendo que, respecto a las duodécimas de aguinaldo de 2020, el accionante, deberá aguardar para su pago al momento en el que, conforme manifestó la parte demandada, se proceda con el pago de dicho beneficio a todos los servidores municipales; es decir, hasta diciembre de 2020.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares
- en el plazo máximo de 5 días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- III.5.2. Con relación a la inamovilidad laboral
- Fragmento 25