SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la inamovilidad laboral, al pago de sueldos devengados y aguinaldo, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, no obstante de ser padre progenitor, no le canceló su salario de dieciséis días de enero de 2020, por continuidad de su contrato de prestación de servicios como guardia municipal, adicionalmente a ello, como efecto de su afiliación tardía realizada por el ente edil de referencia, únicamente le cancelaron el subsidio prenatal de mayo y junio de 2019, quedando pendiente el pago de tres meses de ese beneficio, así como los doce meses de lactancia que le corresponden por ley a su hija menor de edad, incumpliendo con la cancelación oportuna de las asignaciones familiares antes señaladas.
Precisado el problema jurídico planteado, de los datos que cursan en el expediente, se advierte que el impetrante de tutela ingresó a prestar sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, a través de la suscripción de dos contratos, el primero de 31 de enero de 2019, bajo la partida 12100 DMSC 19/2019, como guardia municipal, con una vigencia del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2019; siendo afiliado a la CNS el 17 de abril de 2019; registrándose como beneficiaria a la esposa Aureny Osmeraidy Viquiña Salvatierra, por formulario AVC-06 de Aviso de Alta y Bajas de Beneficiarios de 29 del mes y año indicados.
Posteriormente, concluido el término pactado en el primer documento, el solicitante de tutela firmó un segundo contrato administrativo de prestación de servicios para personal eventual bajo la misma partida, el 16 de enero de 2020, para cumplir las funciones de guardia municipal, con una vigencia del 17 de enero al 16 de julio de 2020; no obstante, en el ínterin, se advirtió que el 13 de julio de 2019, nació la hija menor NN del accionante, razón por la cual la CNS autorizó el pago de subsidio de natalidad en efectivo, por única vez y la correspondiente lactancia en especie desde agosto de 2019 a julio de 2020, conforme establece el DS 3546; advirtiéndose, que una vez afiliado el impetrante de tutela a la CNS, la beneficiaria de éste recibió dos subsidios prenatales por mayo y junio de 2019; sin embargo, dado que la entidad municipal dejó pendiente la cancelación de tres meses de subsidio prenatal y los doce meses de lactancia, el impetrante de tutela, mediante nota de 20 de julio de 2020, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, solicitó la cancelación de dichas asignaciones familiares pendientes y el pago de haberes devengados de dieciséis días de enero de 2020, en virtud de ser padre progenitor y gozar de inamovilidad laboral; así como el pago de su sueldo del mes de julio de 2020.
Como descargo, la entidad municipal ahora demandada, a través su Directora de Finanzas, Tesorería y Presupuesto, certificó que en las planillas de asignaciones familiares se encontraba incluido Óscar Hugo Languidey Banega, siendo aquellas presupuestadas, devengadas y priorizadas para ser canceladas en la Jefatura de Tesorería, y que debido a la iliquidez por falta de transferencias de coparticipación tributaria de parte del nivel central y la falta de ingresos por conceptos de recursos propios, no se realizó el pago correspondiente, aclarando que en cuanto se cuente con los recursos se haría efectivo aquel pago.
Asimismo certificó que el pago de los salarios de julio de 2020, no fue efectivizado para ninguno de los funcionarios permanentes ni eventuales de la entidad municipal por falta de liquidez y que en lo referente a la cancelación de las duodécimas de aguinaldo, éstas serán canceladas a fin de año, junto a todo el personal, cuando el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emita el decreto para el pago del aguinaldo navideño.
Ahora bien, a fin de atender todos los reclamos esgrimidos en la presente acción de defensa, y con el objeto de dar sustento a cada uno de ellos, es preciso desglosar de forma separada las pretensiones venidas en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional; no sin antes aclarar a la parte demandada que en virtud a la protección especial de la que gozan tanto la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, así como el ser en gestación o nacido hasta el un año de edad, se hace imprescindible la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, al tratarse del régimen de asignaciones familiares, dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre/progenitor como fundamentalmente del nuevo ser, futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, razón por la que se apertura de manera excepcional el ámbito de protección de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares
- en el plazo máximo de 5 días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- III.5.2. Con relación a la inamovilidad laboral
- Fragmento 25