SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2019, bajo la Partida 12100-DMSC 19/2019, suscribió contrato administrativo de prestación de servicios para el personal eventual Del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de dicho departamento, siendo afiliado como guardia municipal de Trinidad, a la Caja Nacional de Salud (CNS) recién el 17 de abril de 2019, incumpliendose el art. 5 inc. a) (Plazo para Registro y Afiliación) del Reglamento Específico de Afiliación, de Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, que refiere que todos los empleadores deben registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral; sin embargo, dicho plazo no fue observado por la entidad edil, lesionando el derecho al seguro social de su persona y de su esposa quien se encontraba en estado de gestación y fue recién afiliada el 29 de abril de igual año.
El 17 de julio de 2019, a través del Formulario AVC-06 0044657, la CNS instruyó al indicado municipio la cancelación del subsidio de natalidad y doce asignaciones de lactancia, efectivizando únicamente el pago del subsidio de natalidad y quedando pendiente la cancelación de los doce meses de subsidio de lactancia.
El 31 de enero de 2020 y 5 de febrero de igual año, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, procedió a cancelarle los subsidios prenatal-urbano correspondientes a mayo y junio de 2019, por Bs2 000.- (dos mil bolivianos), que fueron los únicos subsidios prenatales que se efectivizaron a través del SISUB-Boleta de las Asignaciones Familiares, quedando pendiente el pago de tres subsidios prenatales –urbanos; los mismos que no fueron cancelados por el ente municipal señalado, razón por la que, luego de varias solicitudes verbales de pago, mediante escrito de 20 de julio de 2020, pidió la cancelación de todas sus asignaciones familiares pendientes, como ser los tres meses de subsidio prenatal y el subsidio de lactancia de doce meses, más el pago de sueldos devengados y duodécima de aguinaldo; recibiendo respuesta verbal en la que se le negó dicha solicitud, bajo el argumento de que en la entidad edil no existía presupuesto para proceder al pago de lo requerido.
El 16 de enero de 2020, volvió a suscribir contrato administrativo de prestación de servicios para el personal eventual, con el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, no obstante a que éste último tenía conocimiento de que su persona gozaba de inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, por lo que le corresponde el pago de quince días de enero de 2020, por ser padre progenitor de una menor de edad, en virtud al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares
- en el plazo máximo de 5 días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- III.5.2. Con relación a la inamovilidad laboral
- Fragmento 25