SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la inamovilidad laboral, al pago de sueldos devengados y aguinaldo, toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, no obstante de ser padre progenitor, no le canceló su salario de dieciséis días de enero de 2020, por continuidad de su contrato de prestación de servicios como guardia municipal, adicionalmente a ello, como efecto de su afiliación tardía realizada por el ente edil de referencia, únicamente le cancelaron el subsidio prenatal de mayo y junio de 2019, quedando pendiente el pago de tres meses de ese beneficio, así como los doce meses de lactancia que le corresponden por ley a su hija menor de edad, incumpliendo con la cancelación oportuna de las asignaciones familiares antes señaladas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares
- en el plazo máximo de 5 días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- III.5.2. Con relación a la inamovilidad laboral
- Fragmento 25