SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

1)

Eloy Iván Rojas Del Carpio, Director Nacional de la FELCC, en audiencia virtual, manifestó lo siguiente: 1) La parte impetrante de tutela debió haber dado lectura no solo al informe de acción directa, sino también a la Resolución -que se está proyectando en audiencia-, emitida dentro del caso 3065/20 de 3 de agosto de2020, elaborada por el funcionario policial coaccionado, quien informó que el hoy peticionante de tutela habría vertido agresiones verbales hacia su persona, infringiendo el art. 28.1 del Reglamento de faltas y contravenciones policiales de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, habiéndose dispuesto su permanencia en dependencias policiales por el lapso de ocho horas, conforme lo establece el art. 8 inc. b) del referido Reglamento; 2) Cuando los policías Mike Iturralde Esprella y Chelsi Blanco Llusco, pretendieron trasladar al cliente del ahora accionante éste comenzó a faltar el respeto y agredir a dichos funcionarios sin considerar que había una dama que merece respeto, y que lo único que hacían era cumplir sus deberes, el impetrante de tutela exigió hablar con un superior, por ello su persona salió al patio y al ver el problema que acontecía de conformidad a sus atribuciones ordenó su arresto; y, 3) El art. 251 de la CPE, determina las funciones de la Policía Boliviana, siendo una de ellas la conservación del orden público, existiendo agresiones verbales que fueron incluso verificadas por un periodista que se encontraba en las instalaciones quien proporcionó información oportuna; se denuncia privación de libertad en la que no incurrió bajo ninguna circunstancia, pues como corresponde remitió el caso al órgano competente que es la Unidad de Conciliación Ciudadana en base al informe de acción directa, todo funcionario y toda instalación pública merece respeto; por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada.

Miguel Ángel Aguilar Choque, funcionario policial de la FELCC, conectado a la audiencia virtual señaló que se remite al informe de acción directa, añadiendo que su persona fue objeto de agresiones verbales y empujones por parte del hoy peticionante de tutela en instalaciones de la FELCC, solo cumplió con sus obligaciones de remitir a la autoridad competente.