SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2020, a horas 11:30 aproximadamente, cuando se encontraba en dependencias de la FELCC de La Paz en calidad de abogado defensor ejerciendo patrocinio legal de una persona, fue ilegalmente arrestado por el funcionario policial coaccionado, alegando cumplir órdenes del Director Nacional de la FELCC -ahora accionado-, quien de manera beligerante, de forma abusiva y sin cumplir los requisitos de ley y quebrantado su derecho constitucional a la libertad de locomoción, procedió a arrestarlo, todo por haber vertido opiniones en defensa de su cliente, cuando es de conocimiento que el ejercicio de la profesión goza de inviolabilidad; asimismo, sin contar su arresto con la debida fundamentación ni motivación, ni cumplir con el principio de proporcionalidad de las facultades coercitivas de las cuales está investida la Policía Boliviana, y al disponer su privación de libertad, se extralimitaron en sus atribuciones, habiendo sido conducido a las celdas policiales donde incluso le sustrajeron su billetera y fue agredido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad,
- facultad de las Unidades Policiales, para imponer sanciones por conductas que no están tipificadas como delitos y que constituyen faltas o contravenciones policiales, señaló que: ‘…existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas, por considerarlo un plazo razonable en atención a los fines que persigue la sanción -conservar el orden público, evitar su alteración y la agravación de la perturbación’.
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR