SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

a)

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad y ampliando la misma en audiencia señaló que: a) Fue objeto de un flagrante abuso de autoridad policial cuando desarrollaba su actividad de abogado defensor del “Dr. Villegas”, quien se encuentra sujeto a proceso penal y se lo había citado para que preste su declaración informativa, cumplido ello, se ordenó la aprehensión de su defendido, y es en ese ínterin cuando se produce el abuso de autoridad contra su persona, al ordenarse su arresto siendo que no se encuentra sometido a ningún proceso penal, pero fue arrestado supuestamente por un faltamiento a la autoridad policial, cuando se encontraba defendiendo a su cliente; b) Sucede que cuando trasladaban a las celdas a su defendido, éste intento darle su billetera, vale decir sus objetos personales, pero resulta que el funcionario policial coaccionado de forma abusiva y aprovechando el uniforme que porta procedió a forcejear y exigir que le entregue la billetera, pugnando con su persona logra sustraer la misma, lo que lógicamente le fue reclamado, ante la negativa, solicitó hablar con el superior, vale decir con el Director de la FELCC, solicitándole que no se cometa semejante atropello, pero dicha autoridad de forma verbal ordenó su arresto, de tal modo fue conducido a celdas policiales; c) El art. 8 nums. 4 y 6 de la Ley de la Abogacía, establece el derecho a la inviolabilidad por las expresiones verbales o escritas, así como la inviolabilidad de su oficina o documentos y objetos que hayan sido confiados por su patrocinado, lo que sucedió en el presente caso, ya que únicamente reclamó por los excesos cometidos en contra de su defendido, aspectos que no fueron considerados por los accionados; d) La presente acción de libertad es planteada en su modalidad innovativa, ya que una vez que esta demanda fue interpuesta a través del buzón judicial, y de manera posterior los accionados reconociendo que cometieron un acto arbitrario, lo pusieron en libertad; empero, ya se consumó su privación de libertad ilegal y arbitraria; e) Existe un informe de acción directa sobre lo acontecido, y de manera textual en el mismo refiere que su persona de forma sospechosa escondió la billetera que le entregó su defendido, y que al haberse solicitado su entrega, habría reaccionado de forma agresiva; lo que como tiene referido vulnera lo previsto en la Ley de la Abogacía, ya que se encontraba en calidad de abogado defensor del señor Federico Villegas quien le confió su billetera, por ende resultaba evidente que se atentó contra sus derechos en el ejercicio de la abogacía; f) La SCP 0266/2016-S1 de 29 de febrero, que guarda hechos idénticos al presente caso, sostiene que evidentemente una de las facultades de la Policía Boliviana es proceder al arresto de una persona ante la existencia de faltamiento a la autoridad o por quebrantamiento del reglamento de las comisarias policiales, pero se deben cumplir con requisitos de viabilidad y legalidad sin cometer excesos y cumpliendo requisitos; g) De la lectura del formulario de acción directa, se establece que no existe una orden escrita debidamente fundamentada y motivada que respalde la decisión de su arresto, existe un video ofrecido como prueba (que fue reproducido y verificado por el Tribunal de garantías) en el que se puede observar que cuando su abogado pidió se le muestre la orden que existía para arrestarlo, nadie se la entregó, seguramente los accionados presentaran “…esta acción directa donde al reverso existe una firma del Dr. Elías fue realizada con hora y fecha (…) estableciendo que ese momento era el momento en el que lo habían puesto en libertad no el momento en el que se le había privado de libertad…” (sic); h) Lo explicado, demuestra que los accionados se extralimitaron en sus facultades, no midieron la proporcionalidad de su actuación, si consideraban que existió un faltamiento a la autoridad “…tiene que estar revestido de un mínimo estándar de prueba no puede subjetivamente un funcionario policial simplemente auto realizarse una acción directa el mismo supuestamente ofendido decir que me ha faltado a la autoridad y remitirlo sin que exista un mínimo de fundamentación…” (sic); i) Para corroborar ello, presentaron una declaración jurada notariada del ciudadano Cristian Rodríguez Maldonado quien fue testigo de lo acontecido donde relata cómo es que no se le permitió siquiera dejarlo hablar para explicar lo que pasaba señalando que de manera abusiva, descortés y a empujones fue conducido a celdas de la FELCC y depositado en el calabozo sin las mínimas condiciones humanitarias y sin considerar que el país se encuentra en época de pandemia y contagio habiendo puesto en riesgo su integridad física; y, j) La parte accionada no puede presentar nuevos elementos o nuevos motivos que no estén consignados en las actas correspondientes, está prohibido inventarse motivos para justificar su arresto ilegal cuando se encontraba ejerciendo la defensa de su cliente, reiterando que no fue notificado con la correspondiente resolución mediante la cual se habría ordenado su arresto y en la cual se expliquen las razones de dicha ilegal determinación.