SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.2.
II.2. Cursa informe de 3 de agosto de 2020, elaborado por la Policía Chelsi Blanco Llusco, investigadora de la FELCC, dirigida a los Fiscales de Materia asignados al caso 201102012001739, señalando que cuando se ejecutaba la orden de aprehensión contra Federico Martín Villegas Ergueta para trasladarlo a la FELCC desde las oficinas de la Fiscalía, su abogado, quien es el ahora impetrante de tutela, se puso reticente y empezó a agredir verbalmente a su persona como al Sargento Maick Iturralde, en todo el trayecto de la Calle Yanacocha, continuaron las agresiones y gritos, incluso habiendo llegado un medio de comunicación que empezó a filmar “Al momento de llegar a las oficinas de la FELCC es ahí que el señor Villegas se acerca al señor Abogado Elías y le entrega su billetera sigilosamente, en ese momento el Tte. Miguel Angel Aguilar le indico al abogado que le devolviera la billetera, pero el señor Elías de manera agresiva le respondió “‘es mi billetera, quien eres voz para quitarme, tú no eres nadie (…) al punto de hacer un escándalo en patio de la FELCC y exigir la presencia del Cnl. Ivan Rojas Del Carpio, quien instruyo que se proceda al arresto del señor Álvaro Elias Condori para luego trasladarlo a las Oficinas de Conciliación Ciudadana y Familia por Faltamiento a la Autoridad…’” (sic [fs. 37 a 38]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad,
- facultad de las Unidades Policiales, para imponer sanciones por conductas que no están tipificadas como delitos y que constituyen faltas o contravenciones policiales, señaló que: ‘…existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas, por considerarlo un plazo razonable en atención a los fines que persigue la sanción -conservar el orden público, evitar su alteración y la agravación de la perturbación’.
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR