SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.4.
II.4. Cursa Declaración Voluntaria Notarial de 4 de agosto de 2020, realizada por Cristhian Rodríguez Maldonado, identificado como asistente legal del hoy peticionante de tutela quien refirió: “A horas 11:41 me llamó el Doctor Álvaro Elías para apoyarlo en dependencias (…) de la FELCC ubicado en la calle sucre, de la ciudad de La Paz al lado de Segip, una vez llegue vi como el director Cnel. Ivan Rojas acompañado de varios policías ordenó el arresto del doctor Alvaro Elias sin escuchar su defensa, no le permitieron defenderse o por lo menos dejarlo hablar de una manera abusiva y descortés lo condujeron a la FELCC de la calle pando a horas 12:25 cumpliendo su arresto, mi persona lo acompañaba cerca a la celda, hasta que vinieron varios policías y a empujones me dijeron que salga de la FELCC…” (sic [fs. 25 a 26]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad,
- facultad de las Unidades Policiales, para imponer sanciones por conductas que no están tipificadas como delitos y que constituyen faltas o contravenciones policiales, señaló que: ‘…existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas, por considerarlo un plazo razonable en atención a los fines que persigue la sanción -conservar el orden público, evitar su alteración y la agravación de la perturbación’.
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR