SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.1.
II.1. Consta Formulario de acción directa de la Policía Boliviana de 3 de agosto de 2020, elaborado por Miguel Ángel Aguilar Choque, funcionario policial de la FELCC -ahora coaccionado- en cuya descripción del hecho señala “Faltamiento a la autoridad” siendo la persona sindicada Álvaro Rolando Elías Condori -hoy accionante-, constando en la relación de hechos lo siguiente: “En fecha 3/8/2020 a horas 11:45 en predios de la FELCC-Centro cuando conducíamos al Sr. Federico Villegas Ergueta quien se encontraba acompañado por el Sr. Álvaro Rolando Elías Condori quien de forma sospechosa escondio la billetera que le entrego el aprehendido Sr. Federico Villegas por tal motivo se le exigio que devuelva la billetera al aprehendido sin embargo el Sr. Álvaro Elías Condori de forma agresiva y altanera sin guardar el minimo respeto a mi persona se nego indicando que la billetera era suya, despues procedio a indicar que era un simple policia y que no tenia ninguna autoridad (…) Posteriormente el Sr. Álvaro Elías Condori procedio con agresiones verbales hacia mi persona y a los demás funcionarios policiales y gritando o haciendo escandalo en el patio exigio la presencia de Director de la Felcc a eso se hizo presente el Sr. Dir Cnl Ivan Rojas del Carpio quien ordeno el arresto del Sr. Álvaro Elías Condori quien no se encontraba portando su carnet de Identidad por tal motivo fue conducido a dependencias de conciliación ciudadana …” (sic [fs. 19 a 20]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad,
- facultad de las Unidades Policiales, para imponer sanciones por conductas que no están tipificadas como delitos y que constituyen faltas o contravenciones policiales, señaló que: ‘…existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas, por considerarlo un plazo razonable en atención a los fines que persigue la sanción -conservar el orden público, evitar su alteración y la agravación de la perturbación’.
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR