SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
1)
Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe oral en audiencia de esta acción tutelar, señaló que: 1) La libertad condicional que gozaba el hoy peticionante de tutela fue incumplida, encontrándose alejado de rehabilitarse, por cuanto aprovechó su libertad para cometer otro delito, siendo un peligro para la sociedad, “…y que del control jurisdiccional para su cumplimiento de dicha medida, no pudo hallarse al condenado en su domicilio real, existiese las representaciones realizadas por la central de notificaciones, por el cual se emitió mandamiento de aprehensión…” (sic); lo cual, permitió la realización de la audiencia de revocatoria, siendo la Resolución emitida en audiencia, por lo que el nombrado fue debidamente notificado con su pronunciamiento, con la advertencia del art. 16 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que modificó los
arts. “203 y 204” del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, que abre el momento para la apelación correspondiente, pero no hubo pronunciamiento de la parte accionante; por lo que, no existe recurso pendiente, por cuanto el tiempo para formularla es en ese instante que concluye la Resolución, con la aclaración de que el art. 16 de la Ley 1173, modificó el numeral 7 del art. 403, respecto a la concesión o revocatoria de la libertad condicional y la activación del
art. 404 del adjetivo penal; 2) Corresponde el pronunciamiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a la cual fue sorteada la apelación incidental formulada; 3) Las Sentencias Constitucionales a las que se hizo referencia son anteriores a la precitada Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres; y, 4) Solicita se deniegue la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTÉSE AL DECRETO DE LA FECHA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 16
- III.3.
- EXISTE UNA APELACIÓN INCIDENTAL EN CURSO, SIENDO QUE TRATANDOSE DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS DENTRO DE LOS INCIDNETES DE REVOCATORIA DE BENEFICIOS DESALIDAS PROLONGADAS, TIENEN UN CARÁCTER SUSPENSIVO POR ENDE DICHA RESOLUCIÓN NO PODRA SER EJECUTADA MIENTRAS EXISTAN APELACIONES PENDIENTES
- primer acto lesivo
- segundo aspecto de reclamación constitucional
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR