SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
EXISTE UNA APELACIÓN INCIDENTAL EN CURSO, SIENDO QUE TRATANDOSE DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS DENTRO DE LOS INCIDNETES DE REVOCATORIA DE BENEFICIOS DESALIDAS PROLONGADAS, TIENEN UN CARÁCTER SUSPENSIVO POR ENDE DICHA RESOLUCIÓN NO PODRA SER EJECUTADA MIENTRAS EXISTAN APELACIONES PENDIENTES
Así, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante, por la comisión del delito de violación en grado de tentativa, el 17 de julio de 2020 se celebró audiencia pública de revocatoria de libertad condicional, en cuyo acto procesal el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, dictó Resolución determinando: “…REVOCA el beneficio de Libertad Condicional al Señor Belisario Miranda Carrión, debiendo cumplir la totalidad de su pena en el establecimiento penitenciario de El Abra donde se halla actualmente privado de su libertad, a dicho fin por Secretaría expídase el Mandamiento de Condena para el penal citado, quedan legalmente notificados las partes, la presente resolución es susceptible de apelación según dispone el Art. 16 de la Ley 1173 que modifica los Arts. 405 y 406 de la Ley 1970 para el mismo se abre un tiempo prudencial dentro de la presente audiencia. No existiendo manifestación alguna por parte de la defensa se concluye la presente audiencia” (sic [Conclusión II.1]), determinación que fue apelada por el procesado -ahora impetrante de tutela- mediante memorial presentado el 20 de julio de 2020, que en el Otrosí primero y ante dicha impugnación, solicitó su libertad y se mantenga el beneficio penitenciario que venía gozando, citando al efecto jurisprudencia constitucional, mismo que mereció decreto de 30 de ese mes y año, por el que el Juez accionado, dispuso que por secretaría se proceda el sorteo a la Sala Penal de turno y se remitan copias del legajo procesal (Conclusión II.2); y, a través del escrito presentado el 29 de igual mes y año, reiteró su solicitud de libertad, sosteniendo la misma en que “…EXISTE UNA APELACIÓN INCIDENTAL EN CURSO, SIENDO QUE TRATANDOSE DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS DENTRO DE LOS INCIDNETES DE REVOCATORIA DE BENEFICIOS DESALIDAS PROLONGADAS, TIENEN UN CARÁCTER SUSPENSIVO POR ENDE DICHA RESOLUCIÓN NO PODRA SER EJECUTADA MIENTRAS EXISTAN APELACIONES PENDIENTES” (sic); ante lo cual, se emitió decreto de 30 del mismo mes y año, señalándose en lo central: “Estese al Decreto de la fecha” (sic [Conclusión II.3]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTÉSE AL DECRETO DE LA FECHA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 16
- III.3.
- EXISTE UNA APELACIÓN INCIDENTAL EN CURSO, SIENDO QUE TRATANDOSE DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS DENTRO DE LOS INCIDNETES DE REVOCATORIA DE BENEFICIOS DESALIDAS PROLONGADAS, TIENEN UN CARÁCTER SUSPENSIVO POR ENDE DICHA RESOLUCIÓN NO PODRA SER EJECUTADA MIENTRAS EXISTAN APELACIONES PENDIENTES
- primer acto lesivo
- segundo aspecto de reclamación constitucional
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR