SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.4. Otras consideraciones
Se advierte que el fundamento central por el cual la Jueza de garantías denegó la tutela impetrada, estuvo enfocado en la alegada propia indefensión que el accionante se hubiese generado al no haber interpuesto el recurso de apelación incidental contra la Resolución de revocatoria del beneficio de la libertad condicional, en la forma y plazo previsto en el art. 404 del CPP, modificado por la Ley 1173, cuya omisión no podría ser corregida por esta vía tutelar, conllevando a que se determine el cumplimiento de la condena mediante su privación de libertad.
Al respecto, se debe señalar que si bien existe un marco argumentativo amplio en el que los jueces y tribunales de garantías pueden respaldar sus decisiones, no se debe olvidar que, dentro la labor jurisdiccional constitucional no tiene facultades de decisión semejantes a las contempladas para los jueces ordinarios; en base a lo cual, no se podría desestimar un recurso de apelación cual si se tratará esta instancia de un Tribunal de alzada, situación que aconteció en la Resolución venida en revisión, en la que se puso de manifestó que, el accionante no activó dicho mecanismo de impugnación conforme a la normativa procesal penal, argumento que resulta excesivo en función no solo al acto lesivo planteado sino a las atribuciones propias que detenta un juez constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTÉSE AL DECRETO DE LA FECHA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 16
- III.3.
- EXISTE UNA APELACIÓN INCIDENTAL EN CURSO, SIENDO QUE TRATANDOSE DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS DENTRO DE LOS INCIDNETES DE REVOCATORIA DE BENEFICIOS DESALIDAS PROLONGADAS, TIENEN UN CARÁCTER SUSPENSIVO POR ENDE DICHA RESOLUCIÓN NO PODRA SER EJECUTADA MIENTRAS EXISTAN APELACIONES PENDIENTES
- primer acto lesivo
- segundo aspecto de reclamación constitucional
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR