SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

III.4. Otras consideraciones

Se advierte que el fundamento central por el cual la Jueza de garantías denegó la tutela impetrada, estuvo enfocado en la alegada propia indefensión que el accionante se hubiese generado al no haber interpuesto el recurso de apelación incidental contra la Resolución de revocatoria del beneficio de la libertad condicional, en la forma y plazo previsto en el art. 404 del CPP, modificado por la Ley 1173, cuya omisión no podría ser corregida por esta vía tutelar, conllevando a que se determine el cumplimiento de la condena mediante su privación de libertad.

Al respecto, se debe señalar que si bien existe un marco argumentativo amplio en el que los jueces y tribunales de garantías pueden respaldar sus decisiones, no se debe olvidar que, dentro la labor jurisdiccional constitucional no tiene facultades de decisión semejantes a las contempladas para los jueces ordinarios; en base a lo cual, no se podría desestimar un recurso de apelación cual si se tratará esta instancia de un Tribunal de alzada, situación que aconteció en la Resolución venida en revisión, en la que se puso de manifestó que, el accionante no activó dicho mecanismo de impugnación conforme a la normativa procesal penal, argumento que resulta excesivo en función no solo al acto lesivo planteado sino a las atribuciones propias que detenta un juez constitucional.