Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, el hoy impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 17 de igual mes y año; y, en el Otrosí primero y ante dicha impugnación, solicitó su libertad y se mantenga el beneficio penitenciario que venía gozando, tal cual establece la SC 0620/2007-R de 17 de julio y SCP 0307/2019-S3 de 18 de julio (fs. 41 a 42); mismo que mereció el decreto de 30 de julio de 2020, por el que el Juez -hoy accionado-, dispuso que por secretaría se proceda el sorteo a la Sala Penal de turno –se entiende del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba- y se remitan copias del legajo procesal (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTÉSE AL DECRETO DE LA FECHA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 16
- III.3.
- EXISTE UNA APELACIÓN INCIDENTAL EN CURSO, SIENDO QUE TRATANDOSE DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS DENTRO DE LOS INCIDNETES DE REVOCATORIA DE BENEFICIOS DESALIDAS PROLONGADAS, TIENEN UN CARÁCTER SUSPENSIVO POR ENDE DICHA RESOLUCIÓN NO PODRA SER EJECUTADA MIENTRAS EXISTAN APELACIONES PENDIENTES
- primer acto lesivo
- segundo aspecto de reclamación constitucional
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR