SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

ESTÉSE AL DECRETO DE LA FECHA

Alegó que mediante memorial de 20 de julio de 2020, solicitó se mantenga el referido beneficio -entre otro aspecto-, mereció providencia de 23 de igual mes y año, en la cual no respondió al Otrosí primero; y, respecto al escrito de 29 del mismo mes y año, que reiteró la solicitud de mantener el mencionado beneficio penitenciario la respuesta fue mediante decreto de 30 de igual mes y año, señalándose “‘ESTÉSE AL DECRETO DE LA FECHA’” (sic); es decir, se remite a otra providencia por la que se ordenó la remisión al Tribunal de alzada, cuando un pedido tan importante de libertad no puede tener esa respuesta, puesto que
-reitera- la autoridad judicial accionada, pese haber revocado el beneficio penitenciario, debió disponer la continuidad del beneficio penitenciario aún de oficio ante la existencia del recurso de apelación incidental pendiente de resolución, teniendo el derecho de seguir gozando del mismo; por cuanto, la impugnación tiene efecto suspensivo; por lo que, se encuentra privado de su libertad sin cumplir con las formalidades legales.

Con la finalidad de agotar la vía intra procesal, por memorial de 31 de julio de 2020, presentó recurso de reposición, que hasta el momento de presentación de esta acción tutelar -entiéndase 4 de agosto de igual año- no tuvo ninguna respuesta, habiendo agotado de esta manera los recursos o mecanismos procesales para recobrar el beneficio penitenciario que venía cumpliendo.