SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
ESTÉSE AL DECRETO DE LA FECHA
Alegó que mediante memorial de 20 de julio de 2020, solicitó se mantenga el referido beneficio -entre otro aspecto-, mereció providencia de 23 de igual mes y año, en la cual no respondió al Otrosí primero; y, respecto al escrito de 29 del mismo mes y año, que reiteró la solicitud de mantener el mencionado beneficio penitenciario la respuesta fue mediante decreto de 30 de igual mes y año, señalándose “‘ESTÉSE AL DECRETO DE LA FECHA’” (sic); es decir, se remite a otra providencia por la que se ordenó la remisión al Tribunal de alzada, cuando un pedido tan importante de libertad no puede tener esa respuesta, puesto que
-reitera- la autoridad judicial accionada, pese haber revocado el beneficio penitenciario, debió disponer la continuidad del beneficio penitenciario aún de oficio ante la existencia del recurso de apelación incidental pendiente de resolución, teniendo el derecho de seguir gozando del mismo; por cuanto, la impugnación tiene efecto suspensivo; por lo que, se encuentra privado de su libertad sin cumplir con las formalidades legales.
Con la finalidad de agotar la vía intra procesal, por memorial de 31 de julio de 2020, presentó recurso de reposición, que hasta el momento de presentación de esta acción tutelar -entiéndase 4 de agosto de igual año- no tuvo ninguna respuesta, habiendo agotado de esta manera los recursos o mecanismos procesales para recobrar el beneficio penitenciario que venía cumpliendo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTÉSE AL DECRETO DE LA FECHA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 16
- III.3.
- EXISTE UNA APELACIÓN INCIDENTAL EN CURSO, SIENDO QUE TRATANDOSE DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS DENTRO DE LOS INCIDNETES DE REVOCATORIA DE BENEFICIOS DESALIDAS PROLONGADAS, TIENEN UN CARÁCTER SUSPENSIVO POR ENDE DICHA RESOLUCIÓN NO PODRA SER EJECUTADA MIENTRAS EXISTAN APELACIONES PENDIENTES
- primer acto lesivo
- segundo aspecto de reclamación constitucional
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR