SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
a)
El abogado del impetrante de tutela, en audiencia previamente indicó que se comunicó con el nombrado, el cual le indicó que no habrían los medios necesarios para que se conecte a la audiencia, en mérito a lo cual asumirá su representación -entiéndase sin mandato-; seguidamente, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Conforme a las SSCC 0244/2006-R, 0546/2006-R y 240/2007-R; y, la
SCP 0307/2019-S3, no debió ordenarse la restricción de libertad de su defendido, porque en un futuro podría ser revocada -se entiende la decisión asumida-; y,
b) En el memorial presentado el “30” de julio de 2020, hizo mención a tales fallos constitucionales, pero el Juez accionado respondió de manera subjetiva y abrupta con un “estese”.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, al encontrarse privado de su libertad sin cumplirse las formalidades legales, toda vez que, el Juez accionado: a) Ante la Resolución dictada el 17 de julio de 2020, por la cual determinó revocarle el beneficio de la libertad condicional que venía gozando, de forma indebida ordenó la ejecución inmediata de la indicada decisión, sin considerar que emergente de la apelación incidental que formuló contra la misma, la cual fue concedida y se encuentra pendiente de resolución, no podía ejecutarse al tener tal impugnación el efecto suspensivo, conforme sostuvo la jurisprudencia constitucional que estableció, que mientras exista una impugnación es imposible la ejecución de la revocatoria del beneficio penitenciario; en base a lo cual, correspondía que se disponga su libertad aún de oficio; y, b) Mantuvo tal actuación irregular pese a las solicitudes efectuadas mediante memoriales de 20 y 29 de julio del indicado año, que reiteró su pedido de mantener ese beneficio, siendo respondido de manera arbitraria con un estese a otra providencia dictada, pese a la importancia de su requerimiento, motivando que presente recurso de reposición el 31 de julio del referido año, mismo que hasta la presentación de esta acción tutelar -4 de agosto de igual año- no tuvo ninguna respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTÉSE AL DECRETO DE LA FECHA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: "…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 16
- III.3.
- EXISTE UNA APELACIÓN INCIDENTAL EN CURSO, SIENDO QUE TRATANDOSE DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS DENTRO DE LOS INCIDNETES DE REVOCATORIA DE BENEFICIOS DESALIDAS PROLONGADAS, TIENEN UN CARÁCTER SUSPENSIVO POR ENDE DICHA RESOLUCIÓN NO PODRA SER EJECUTADA MIENTRAS EXISTAN APELACIONES PENDIENTES
- primer acto lesivo
- segundo aspecto de reclamación constitucional
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR