SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
1)
Fanny Coaquira Rodríguez e Iván Edgar Ordoñez Quijarro, actuales Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante informe presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 358 a 360 vta., manifestaron que: 1) El Auto de Vista 450/2019 cuenta con la debida fundamentación y motivación, y responde a la aplicación de la normativa que rige la materia, misma que no siempre puede estar conforme a los intereses de la accionante, ya que la Resolución emitida fue expresada de forma objetiva y coherente, con la debida argumentación lógico-jurídica sobre los antecedentes conocidos y pertinentes; todo ello, en atención al principio de pertinencia procesal que rige en los Tribunales de alzada, instancia donde se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto; 2) La accionante acusa que el Auto de Vista 450/2019 vulnera el derecho al debido proceso, sin hacer ninguna relación a la forma de transgresión. Por otro lado, el citado Auto de Vista se circunscribió estrictamente a las normas que rigen la materia, teniendo presente el art. 5 del CPC, puesto que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Asimismo, el art. 360.II del señalado Código establece que: ‘“…Tratándose de tercería excluyente de dominio, no se suspenderá el trámite en lo principal hasta llegarse al estado de remate del bien litigado…” (sic). En ese sentido, la autoridad judicial procedió a resguardar los derechos del 50% del bien inmueble embargado, y no perdió competencia con relación al proceso, consiguientemente, debe observarse el trámite previsto por el art. 259.2 del citado Código; 3) La accionante no consideró que la legalidad ordinaria no es un derecho fundamental sino un principio jurídico, el cual, si bien tiene trascendencia, no puede ser protegido mediante una acción de amparo constitucional que está destinada a la protección de derechos fundamentales y no de principios; y, 4) Al pronunciar el Auto de Vista 450/2019 no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, al contrario, en resguardo al nuevo paradigma de la justicia establecido por la Constitución Política del Estado, se emitió una Resolución conducente con los derechos y garantías reconocidos a toda persona.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y “correcta aplicación de la legalidad ordinaria”; a la impugnación en los procesos judiciales y a la tutela judicial efectiva; puesto que, los Vocales ahora accionados, en el Auto de Vista 450/2019 de 28 de octubre y en el Auto complementario de 4 de noviembre de igual año, efectuaron: 1) Una argumentación ilegal y errónea, al considerar que la Resolución 188/2018 de 19 de abril, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, se constituye en un Auto interlocutorio simple y no en un Auto definitivo, cuyo plazo para interponer la demanda es de tres días, además de una cita incompleta de la SC 0092/2010-R de 4 de mayo; 2) Omitieron señalar la parte donde se aclara que los Autos definitivos también comprenden a aquellas resoluciones que resuelven tercerías de dominio excluyente; y, 3) Aplicaron indebidamente los arts. 262.1 y 218.II.1 literal a. del CPC, al determinar la inadmisibilidad del recurso de apelación por considerar su presentación fuera de plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- probada
- Con relación a las denuncias de argumentación ilegal y errónea en la que presuntamente incurrieron los Vocales ahora accionados al momento de emitir el Auto de Vista 450/2019 y el Auto complementario de 4 de noviembre de ese año, por considerar que la Resolución 188/2018 emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, se constituye en un Auto interlocutorio simple y no en un Auto definitivo, cuyo plazo para interponer la demanda es de tres días; además de citar de forma incompleta el contenido de la SC 0092/2010-R, omitiendo señalar la parte donde se aclara que los Autos definitivos también comprenden a aquellas resoluciones que resuelven tercerías de dominio excluyente
- Fragmento 22
- La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que, los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias
- ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos
- Con relación a la denuncia de aplicación
- auto interlocutorio
- de los autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos
- CONFIRMAR