SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que, los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias

En el contexto señalado líneas arriba, y en resguardo del derecho al debido proceso, los Vocales ahora accionados pudieron subsanar las omisiones e incongruencias en que incurrieron al momento de emitir el Auto complementario de 4 de noviembre de 2019; empero, del análisis de dicho Auto se advierte que en respuesta a la aclaración y complementación solicitada por la accionante, resolvieron no dar lugar a la misma, añadiendo al fundamento de la resolución principal, la cita del art. 211 del CPC, y el siguiente fragmento de la SCP 0092/2010-R que señala: ‘“…La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que, los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias…”’ (sic).