SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

auto interlocutorio

En ese contexto, respecto a los autos interlocutorios y definitivos, la jurisprudencia constitucional estableció de manera indicativa que: “…auto interlocutorio es aquella resolución que resuelve algunas cuestiones de procedimiento que se presentan en la tramitación del proceso, no se pronuncian sobre el derecho objeto de litigio, no ponen fin al proceso, sino sólo tienen por objeto la marcha del proceso y resolver cuestiones procesales, incidentales y otros trámites que se presentan en la tramitación del proceso (…) Auto definitivo, es aquella resolución que se equipara a una sentencia porque ponen fin al proceso en forma definitiva…” (SCP 1658/2013 de 4 de octubre), este último sin afectar el fondo del objeto litigioso. En ese sentido, en cuanto a los referidos autos, la impugnación difiere; puesto que, el procedimiento para la apelación de los autos interlocutorios se encuentra previsto en el art. 262 del CPC, en cuyo numeral 1 establece claramente que en caso de autos interlocutorios dictados fuera de audiencia, dicho recurso podrá plantearse en el plazo de tres días; en cambio, para los autos definitivos, el plazo de apelación será de diez días de conformidad al art. 261.I del mismo Código.

De la compulsa de los antecedentes, se advierte que la inadmisibilidad del recurso de apelación que fue dispuesto por el Tribunal de alzada, en aplicación de los arts. 262.1 y 218.II.1. literal a. del CPC, resulta incorrecta; pues la diferenciación entre autos interlocutorios y definitivos realizada por la SC 0092/2010-R -citada por el Tribunal de apelación- con base en los arts. 215, 216 y 225 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), es aplicable a los alcances del Código Procesal Civil, conservando el fin y utilidad procesal establecida desde el Código de Procedimiento Civil abrogado.