SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
auto interlocutorio
En ese contexto, respecto a los autos interlocutorios y definitivos, la jurisprudencia constitucional estableció de manera indicativa que: “…auto interlocutorio es aquella resolución que resuelve algunas cuestiones de procedimiento que se presentan en la tramitación del proceso, no se pronuncian sobre el derecho objeto de litigio, no ponen fin al proceso, sino sólo tienen por objeto la marcha del proceso y resolver cuestiones procesales, incidentales y otros trámites que se presentan en la tramitación del proceso (…) Auto definitivo, es aquella resolución que se equipara a una sentencia porque ponen fin al proceso en forma definitiva…” (SCP 1658/2013 de 4 de octubre), este último sin afectar el fondo del objeto litigioso. En ese sentido, en cuanto a los referidos autos, la impugnación difiere; puesto que, el procedimiento para la apelación de los autos interlocutorios se encuentra previsto en el art. 262 del CPC, en cuyo numeral 1 establece claramente que en caso de autos interlocutorios dictados fuera de audiencia, dicho recurso podrá plantearse en el plazo de tres días; en cambio, para los autos definitivos, el plazo de apelación será de diez días de conformidad al art. 261.I del mismo Código.
De la compulsa de los antecedentes, se advierte que la inadmisibilidad del recurso de apelación que fue dispuesto por el Tribunal de alzada, en aplicación de los arts. 262.1 y 218.II.1. literal a. del CPC, resulta incorrecta; pues la diferenciación entre autos interlocutorios y definitivos realizada por la SC 0092/2010-R -citada por el Tribunal de apelación- con base en los arts. 215, 216 y 225 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), es aplicable a los alcances del Código Procesal Civil, conservando el fin y utilidad procesal establecida desde el Código de Procedimiento Civil abrogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- probada
- Con relación a las denuncias de argumentación ilegal y errónea en la que presuntamente incurrieron los Vocales ahora accionados al momento de emitir el Auto de Vista 450/2019 y el Auto complementario de 4 de noviembre de ese año, por considerar que la Resolución 188/2018 emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, se constituye en un Auto interlocutorio simple y no en un Auto definitivo, cuyo plazo para interponer la demanda es de tres días; además de citar de forma incompleta el contenido de la SC 0092/2010-R, omitiendo señalar la parte donde se aclara que los Autos definitivos también comprenden a aquellas resoluciones que resuelven tercerías de dominio excluyente
- Fragmento 22
- La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que, los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias
- ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos
- Con relación a la denuncia de aplicación
- auto interlocutorio
- de los autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos
- CONFIRMAR