SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

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manifestó que: i) Los Vocales hoy accionados declararon la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado por la accionante porque no fue presentado en tiempo hábil y oportuno; ii) La Jueza de la causa tiene la posibilidad de ejecutar inmediatamente la Sentencia para rematar ese 50% del bien inmueble embargado, razones por las cuales, no se vulneró ningún derecho de la accionante, lo que evidencia que no fue cierta la denuncia de transgresión a la tutela judicial efectiva por la imposibilidad de ejecutar el remate del bien inmueble embargado; iii) Presentó tercería de dominio excluyente, porque lamentablemente cuando la accionante interpuso la demanda ejecutiva, no lo incluyeron en ella; entonces, resulta justo y adecuado a procedimiento, en observancia al principio de verdad material, que la demandante -hoy accionante- solo ejecute el 50% del bien inmueble que pertenece a la ejecutada -ahora tercera interesada-; y, iv) Solicitó se deniegue la tutela.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y “correcta aplicación de la legalidad ordinaria”; a la impugnación en los procesos judiciales y a la tutela judicial efectiva; puesto que, los Vocales ahora accionados, en el Auto de Vista 450/2019 de 28 de octubre y en el Auto complementario de 4 de noviembre de igual año, efectuaron: i) Una argumentación ilegal y errónea, al considerar que la Resolución 188/2018 de 19 de abril, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, se constituye en un Auto interlocutorio simple y no en un Auto definitivo, cuyo plazo para interponer la demanda es de tres días, además de una cita incompleta de la SC 0092/2010-R de 4 de mayo; ii) Omitieron señalar la parte donde se aclara que los Autos definitivos también comprenden a aquellas resoluciones que resuelven tercerías de dominio excluyente; y, iii) Aplicaron indebidamente los arts. 262.1 y 218.II.1 literal a. del CPC, al determinar la inadmisibilidad del recurso de apelación por considerar su presentación fuera de plazo legal.