SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso civil ejecutivo interpuesto contra Daysi Carola Gonzales Blanco -ahora tercera interesada- por el incumplimiento de pago de deuda de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz dictó la Sentencia 292/2017 de 5 de mayo, disponiendo en ejecución, el embargo y el remate del bien inmueble otorgado en garantía. Notificada la demandada -hoy tercera interesada- con dicha Sentencia no opuso ninguna excepción dando lugar a su ejecutoria.
En ejecución de la Sentencia 292/2017, Alfredo Dardo Gamarra Torrico, cónyuge de la ejecutada y garante de la deuda -ahora tercero interesado-, se apersonó al proceso planteando tercería de dominio excluyente; tramitada la misma, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz declaró probada la tercería mediante Resolución 188/2018 de 19 de abril; decisión que fue apelada y mereció el Auto de Vista 450/2019 de 28 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, declarando inadmisible el recurso de apelación, luego, ante la solicitud de aclaración y complementación, se dictó el Auto complementario de 4 de noviembre de 2019, sin dar lugar a dicha petición.
El Auto de Vista 450/2019 y el Auto complementario de 4 de noviembre de 2019, emitidos por los Vocales ahora accionados, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales al considerar que la Resolución 188/2018 pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del citado departamento, que resolvió la tercería de dominio excluyente, se constituye en un Auto interlocutorio simple y no en un Auto definitivo, por lo que su impugnación estaría regulada por el art. 262.1 del Código Procesal Civil (CPC) que establece el plazo de tres días para apelar, y no por el art. 261.I del mismo Código que señala el plazo de diez días. Asimismo, el Auto de Vista impugnado -entre sus fundamentos- hizo una cita incompleta de la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, al omitir la parte donde se esclarece que la resolución que se emite dentro de un incidente -de tercería de dominio excluyente- se constituye en un Auto definitivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- probada
- Con relación a las denuncias de argumentación ilegal y errónea en la que presuntamente incurrieron los Vocales ahora accionados al momento de emitir el Auto de Vista 450/2019 y el Auto complementario de 4 de noviembre de ese año, por considerar que la Resolución 188/2018 emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, se constituye en un Auto interlocutorio simple y no en un Auto definitivo, cuyo plazo para interponer la demanda es de tres días; además de citar de forma incompleta el contenido de la SC 0092/2010-R, omitiendo señalar la parte donde se aclara que los Autos definitivos también comprenden a aquellas resoluciones que resuelven tercerías de dominio excluyente
- Fragmento 22
- La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que, los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias
- ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos
- Con relación a la denuncia de aplicación
- auto interlocutorio
- de los autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos
- CONFIRMAR