SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso civil ejecutivo interpuesto contra Daysi Carola Gonzales Blanco -ahora tercera interesada- por el incumplimiento de pago de deuda de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz dictó la Sentencia 292/2017 de 5 de mayo, disponiendo en ejecución, el embargo y el remate del bien inmueble otorgado en garantía. Notificada la demandada -hoy tercera interesada- con dicha Sentencia no opuso ninguna excepción dando lugar a su ejecutoria.

En ejecución de la Sentencia 292/2017, Alfredo Dardo Gamarra Torrico, cónyuge de la ejecutada y garante de la deuda -ahora tercero interesado-, se apersonó al proceso planteando tercería de dominio excluyente; tramitada la misma, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz declaró probada la tercería mediante Resolución 188/2018 de 19 de abril; decisión que fue apelada y mereció el Auto de Vista 450/2019 de 28 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, declarando inadmisible el recurso de apelación, luego, ante la solicitud de aclaración y complementación, se dictó el Auto complementario de 4 de noviembre de 2019, sin dar lugar a dicha petición.

El Auto de Vista 450/2019 y el Auto complementario de 4 de noviembre de 2019, emitidos por los Vocales ahora accionados, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales al considerar que la Resolución 188/2018 pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del citado departamento, que resolvió la tercería de dominio excluyente, se constituye en un Auto interlocutorio simple y no en un Auto definitivo, por lo que su impugnación estaría regulada por el art. 262.1 del Código Procesal Civil (CPC) que establece el plazo de tres días para apelar, y no por el art. 261.I del mismo Código que señala el plazo de diez días. Asimismo, el Auto de Vista impugnado -entre sus fundamentos- hizo una cita incompleta de la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, al omitir la parte donde se esclarece que la resolución que se emite dentro de un incidente -de tercería de dominio excluyente- se constituye en un Auto definitivo.