SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos
Al respecto, la accionante denuncia que la cita jurisprudencial resulta incompleta, y que omite señalar la parte pertinente donde se aclara que los Autos definitivos comprenden a aquellos que resuelven tercerías de dominio excluyente. A propósito, del análisis de la SC 0092/2010-R, se advierte que efectivamente, los Vocales ahora accionados efectuaron una cita incompleta; puesto que, el Fundamento Jurídico III.2. de dicha Sentencia Constitucional, en la parte pertinente refiere que: “…los Autos que resuelven las tercerías no son resoluciones de mero trámite, sino que, desde el punto de vista del incidente de tercería interpuesta, ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos” (las negrillas son nuestras).
Consiguientemente, los Vocales hoy accionados al no citar correctamente el entendimiento contenido en la SC 0092/2010-R, extrayendo solo una parte de su contenido y concluyendo que la Resolución 188/2018 se constituye en un Auto interlocutorio simple, cuyo plazo para recurrir es de tres días conforme al art. 262.1 del CPC, incurrieron en una indebida motivación y fundamentación, vulnerando el derecho al debido proceso de la accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada en ese punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- probada
- Con relación a las denuncias de argumentación ilegal y errónea en la que presuntamente incurrieron los Vocales ahora accionados al momento de emitir el Auto de Vista 450/2019 y el Auto complementario de 4 de noviembre de ese año, por considerar que la Resolución 188/2018 emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, se constituye en un Auto interlocutorio simple y no en un Auto definitivo, cuyo plazo para interponer la demanda es de tres días; además de citar de forma incompleta el contenido de la SC 0092/2010-R, omitiendo señalar la parte donde se aclara que los Autos definitivos también comprenden a aquellas resoluciones que resuelven tercerías de dominio excluyente
- Fragmento 22
- La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que, los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias
- ponen fin a las pretensiones del tercerista y adquieren la calidad de Autos Interlocutorios definitivos
- Con relación a la denuncia de aplicación
- auto interlocutorio
- de los autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos
- CONFIRMAR