SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Contra la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020, la ex autoridad ahora accionada interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto confirmando la citada Resolución sin interponer recurso jerárquico, y en aplicación del art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se puso fin a la instancia administrativa desde el 9 de julio de 2020, y en estricta aplicación de la normativa laboral vigente solicita el cumplimiento de la mencionada Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación que quedó firme en sede administrativa; 2) El art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, establece que el Estado tiene la obligación de proteger la estabilidad laboral de los trabajadores y servidores públicos de las organizaciones estatales privadas frente a los despidos ilegales, y determina con carácter preciso que corresponde la reincorporación laboral ante un retiro discrecional del trabajador; y, 3) El Decreto Supremo (DS) 4179 de 12 de marzo de 2020, declaró la situación de emergencia nacional en el país y el DS 4196 de 17 de igual mes y año, implementó la emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, se encuentran en una situación especial en la cual el Estado priorizó la estabilidad laboral -sinónimo de la estabilidad económica de los hogares bolivianos-, en ese margen, su única fuente de ingreso es -precisamente- el cargo que ejercía en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí. Y para precautelar los derechos a la vida y a la salud, no únicamente del accionante, sino, de su grupo familiar, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte