Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.4.
II.4. Por Informe de 20 de agosto de 2020, la Inspectora “CEPTI PT.” de la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social informó que de la verificación en el lugar, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí no dio cumplimiento a la RA JDTP-JACP 003/2020 (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte