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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3

    Fecha: 23-Jun-2021

    II.4.

    II.4.  Por Informe de 20 de agosto de 2020, la Inspectora “CEPTI PT.” de la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social informó que de la verificación en el lugar, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí no dio cumplimiento a la RA JDTP-JACP 003/2020 (fs. 26).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
    • la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
    • quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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