Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.3.
II.3. Mediante RA JDTP-JACP 003/2020 de 12 de marzo, de recurso de revocatoria, emitida por el Jefe Departamental a.i. de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió confirmar la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020 (fs. 23 a 24 vta.). Notificando al accionante y a la ex autoridad hoy accionada, el 24 de junio de 2020, con la referida Resolución Administrativa (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte