SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que fue despedido de manera ilegal, al no considerar que por su cargo técnico-operativo administrativo en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí se debió aplicar la Ley 321 modificada parcialmente por la Ley 1156; por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, dicha Jefatura emitió la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020 de 13 de febrero, que determinó su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo; sin embargo, el ex Alcalde ahora accionado no dio cumplimiento a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte