SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

a)

En mérito a dichas solicitudes, la Sala Constitucional a través del Auto de 31 de agosto de 2020, sostuvo que: a) Respecto a que debió aplicarse la SCP 0792/2016-S2, es necesario señalar que no se está ordenando el cumplimiento de la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020, por cuanto la concesión de la tutela y la determinación de la reincorporación del trabajador fue porque detectaron la vulneración de derechos con el despido ilegal; b) En cuanto a la relación laboral de carácter eventual, dicha Sala Constitucional se basó en la Ley 321 modificada por la Ley 1156, la cual incorpora a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes a la Ley General del Trabajo, se individualiza a los funcionarios de servicios manuales y técnico-operativo administrativos; es decir, esa normativa no efectúo una diferenciación o discriminación del origen del tipo de funcionario que fuera y si existiese prueba, esta debe ser valorada o definida en las instancias ordinarias laborales; y, c) En cuanto a que el Estatuto del Funcionario Público no reconoce a ese tipo de trabajadores como pertenecientes a la Ley General del Trabajo, es otro tema que puede ser analizado donde corresponda, pues solo se aplicó la normativa social que beneficia al trabajador, favoreciendo a los más débiles.