SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursa Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020 de 13 de febrero, emitida por el Jefe Departamental a.i. de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual, conminó e instruyó a Luis Alberto López Oporto, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí -ahora accionado- para que en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación con la presente Resolución, reincorpore a Wilson Ventura Tórrez -ahora accionante- y otros a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban, manteniendo su nivel salarial, debiendo pagárseles los sueldos devengados y otros derechos que correspondan (fs. 19 a 21). Consta la notificación efectuada el 17 de ese mes y año, con la citada Resolución Administrativa de Conminatoria al ex Alcalde hoy accionado (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte