SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, el 1 de febrero de 2018, mediante memorando fue designado con ítem de Promotor en el cargo de Técnico “SICOF”, siendo consignado en el nivel 10 de la clasificación de puestos del Sistema de Administración de Personal (SAP), cumpliendo sus funciones con responsabilidad, puntualidad y ante todo con honestidad; sin embargo, el 23 de enero de 2020, le comunicaron sobre la existencia de un memorando de agradecimiento de servicios, el cual nunca recibió y desde el 24 del citado mes y año, se bloqueó el “tikeo” de su registro en el padrón biométrico de control de asistencia, constituyendo ese acto unilateral en un despido ilegal, por no existir causal para ese retiro y ante tal abuso de autoridad por parte del ex Alcalde ahora accionado, acudió a la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al considerar que en su caso se aplica la Ley 321 de “20” -siendo lo correcto 18- de diciembre de 2012, modificada parcialmente por la Ley 1156 de 13 de marzo de 2019, por su nivel de cargo de técnico-operativo administrativo, y por ello, se debe aplicar la Ley General del Trabajo.

Es así que el Jefe Departamental a.i. de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020 de 13 de febrero, conminando e instruyendo al ex Alcalde ahora accionado su reincorporación y la de otros trabajadores, al mismo puesto laboral que ocupaban, manteniendo su nivel salarial, debiendo pagar sus sueldos devengados y otros derechos que correspondan; sin embargo, la citada Resolución Administrativa de Conminatoria no fue cumplida por la ex autoridad ahora accionada, de acuerdo al Informe MTEPS/JDTP/IT/M.B.C/10/2020 de 28 de igual mes, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Potosí del citado Ministerio.

El 4 de marzo de 2020, el ex Alcalde hoy accionado interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020, que fue resuelta por Resolución Administrativa (RA) JDTP-JACP 003/2020 de 12 de marzo, confirmando la mencionada Resolución de Revocatoria, que recién fue notificada el 24 de junio de igual año por motivo de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

Finalmente, señaló que el uso de la vía de impugnación no es causal para no dar estricto cumplimiento a la reincorporación laboral, por cuanto persiste la obligación de reincorporación a su favor, que debió ser cumplida por la ex autoridad ahora accionada, quien optó por incumplir con esa reincorporación, extremo acreditado por el informe de 20 de agosto de 2020, emitido por la Inspectora “CEPTI PT.” de la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual señala que el ex Alcalde hoy accionado no dio cumplimiento a la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020.

Debido a la pandemia por el COVID-19 el plazo para activar la presente acción tutelar fue suspendido, por lo que, conforme a las Circulares 04/2020 de 21 de marzo, 05/2020 de 26 de marzo y 06/2020 de 6 de abril, entre otras, emitidas por el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra dentro del plazo legal para interponer esta acción de amparo constitucional.