AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA

Fecha: 02-Jul-2021

1)

I.A.B.S.A. representada por William René Angles Córdova, Presidente del Directorio de dicha empresa, refiere que: 1) La I.A.B.S.A. es una sociedad comercial de Sociedad Anónima cuya representación la tiene el Presidente del Directorio, en el presente caso, su persona; y, 2) El art. “314” (REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD), refiere que, “…El presidente del directorio inviste la representación legal de la sociedad. Los estatutos pueden prever la representación conjunta con uno o más directores o gerentes. En ambos casos se aplicará el art. 163” (sic); en ese sentido, los vocales constitucionales no advirtieron que la demanda de acción de defensa no la planteó el Gerente General Alejandro Espino Fernández como persona natural, sino como  representante legal de la persona jurídica que es I.A.B.S.A.; es decir, que la referida empresa tiene la legitimación activa, por lo que, bajo los principios pro homine y de prevalencia  del derecho sustancial sobre el formal, se presentó el acta de elección y posesión como presidente del directorio  así como su registro y fotocopia del Estatuto de la I.A.B.S.A., tal cual refiere la jurisprudencia sentada en el AC 0253/2014-RCA de 25 de septiembre, en tal sentido, los referidos vocales debieron distinguir que su persona así como Luis Alejandro Espino Fernández no ejercieron la acción tutelar a nombre propio o personal, sino en representación de I.A.B.S.A. como persona jurídica; siendo suficiente que su persona al ser representante legal podía subsanar la observación inicial, –toda vez que por mandato legal es representante legal nato– a la personería de Luis Alejandro Espino Fernández.