AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA

Fecha: 02-Jul-2021

un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial

El art. 129.I de la CPE, hace referencia a la legitimación activa para promover la acción de amparo constitucional que fue definida por la         SCP 1507/2014 de 16 de julio, como: "…la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado. En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo o, en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarialˮ (las negrillas nos corresponden).