AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Fecha: 02-Jul-2021
por no presentada
La Sala Constitucional, emitió la Resolución 49/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 263 a 264 vta., declarando por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que el Testimonio de Poder 734/2019 de 11 de mayo, no le otorga facultades a Luis Alejandro Espino Fernández quien indica actuar en representación de I.A.B.S.A., para el asunto especifico y la representación para la interposición de la acción tutelar, al tratarse de un Poder General y Amplio de representación legal, que faculta de manera general para los asuntos judiciales de la referida sociedad, pretendiendo, el accionante subsanar la observación efectuada adjuntando el Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas de I.A.B.S.A., cuando la observación contenía un sentido diferente, no habiendo subsanado la misma.
En la presente problemática planteada, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 46/2021 de 13 de abril, otorgó al accionante el término de tres días, a partir de su legal notificación para que subsane entre otros aspectos que, teniendo en cuenta que se actúa en representación de una persona jurídica, se debe adjuntar Poder Especial; toda vez que se adjunta un poder general de representación legal, mismo que no contiene facultades para la interposición de acciones constitucionales; en ese sentido, a través de la Resolución 49/2021 de 20 de abril, la referida Sala Constitucional determinó tener por no presentada la acción de defensa, por considerar que el Testimonio de Poder 734/2019 de 11 de mayo, no otorga facultades a Luis Alejandro Espino Fernández quien indica actuar en representación de I.A.B.S.A., para el asunto especifico y la representación para la interposición de la acción de amparo constitucional, al tratarse de un Poder General y Amplio de representación legal, que faculta de manera general para los asuntos judiciales de la referida sociedad, habiendo el solicitante de tutela subsanar la observación efectuada adjuntando el Acta de Junta General Ordinaria de Accionistas de I.A.B.S.A., cuando la observación contenía un sentido diferente.
De la compulsa de los actuados se tiene que, la presente acción tutelar fue activada por Luis Alejandro Espino Fernández, en calidad de Gerente General de I.A.B.S.A. en virtud al Testimonio de Poder 734/2019 referido al: “…PODER GENERAL DE ADMINISTRACION CON GARGO DE GERENTE GENERAL…” (sic [fs. 3 a 5 vta.]); asimismo, del memorial de subsanación de 19 de abril de 2021 (fs. 260 a 261 vta.) se advierte que el accionante, “Respecto a la legitimación activa del gerente…” (sic) adjunto fotocopia Simple del Acta Notariada de Junta General Ordinaria de Accionistas de I.A.B.S.A. de 4 de diciembre de 2020 y Acta de Posesión del Directorio de 18 de igual mes y año (fs. 243 a 259 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado’
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales
- CONFIRMAR