AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA

Fecha: 02-Jul-2021

a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante

Al respecto, la SCP 0877/2012 de 20 de agosto, haciendo un análisis comparativo de los arts. 62.II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.) y 835.I del Código Civil (CC) en cuanto a la representación por mandato, tuvo el siguiente entendimiento: “De los alcances de esta normativa relacionada con la contenida en el art. 129.I de la CPE, así como por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2., se infiere que a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de titulo ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional al no haber acreditado debidamente su personería…” (el resaltado es nuestro).