AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA

Fecha: 02-Jul-2021

El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales

De lo anterior, resulta que Luís Alejandro Espino Fernández no tiene legitimación activa para formular la presente acción en representación de la citada empresa; omisión que permite advertir que el referido Testimonio no es específico, especial y bastante para acreditar la representación legal de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., representada por Richard Claure Ayala, Presidente del Directorio; pues, “…El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales… ” (sic), o que otorgue una facultad genérica que le permita apersonarse ante las Salas Constitucionales y/o el Tribunal Constitucional Plurinacional a los fines de incoar una acción tutelar; en consecuencia, las actas presentadas mediante el memorial de subsanación de 19 de abril de 2021 no pueden constituir documentos que puedan sustituir dicho instrumento notarial cual es el poder de representación, habiendo incumplido de esta forma las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos II.1. y II.2. de este fallo constitucional.