AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Fecha: 02-Jul-2021
El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales
De lo anterior, resulta que Luís Alejandro Espino Fernández no tiene legitimación activa para formular la presente acción en representación de la citada empresa; omisión que permite advertir que el referido Testimonio no es específico, especial y bastante para acreditar la representación legal de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., representada por Richard Claure Ayala, Presidente del Directorio; pues, “…El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales… ” (sic), o que otorgue una facultad genérica que le permita apersonarse ante las Salas Constitucionales y/o el Tribunal Constitucional Plurinacional a los fines de incoar una acción tutelar; en consecuencia, las actas presentadas mediante el memorial de subsanación de 19 de abril de 2021 no pueden constituir documentos que puedan sustituir dicho instrumento notarial cual es el poder de representación, habiendo incumplido de esta forma las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos II.1. y II.2. de este fallo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado’
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales
- CONFIRMAR