AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA

Fecha: 02-Jul-2021

El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado’

En ese mismo sentido, la SCP 189/2018-S4 de 14 de mayo, refiriéndose a la presentación de Poder de representación específico y suficiente como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, señaló: “…en relación al poder de representación para la interposición de la acción de amparo constitucional, este Tribunal desarrolló el siguiente entendimiento: “…en este mismo sentido el art. 835.I del Código Civil (CC), previene que: ‘El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado’. De los alcances de esta normativa relacionada con la contenida en el art. 129.I de la CPE, así como por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, se infiere que a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de título ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa…” ([SCP 0877/2012 de 20 de agosto] las negrillas y subrayado son nuestras).    

Cumplidas las formalidades necesarias, esta jurisdicción tendrá por cumplido el requisito de admisibilidad previsto en el art. 33.1 del CPCo, en cuanto a la acreditación de la personería del representante legal de quien interpone una acción de amparo constitucional por otra persona, sea esta natural o jurídica.