AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Fecha: 02-Jul-2021
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 46/2021 de 13 de abril, cursante a fs. 240 y vta., por imperio del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) otorgó al accionante el término de tres días, a partir de su legal notificación para que subsane los siguientes aspectos: a) “…para el computo del plazo establecido para la interposición de una acción tutelar se debe adjuntar documentación que avale tal extremo, como ser notificaciones o citaciones oficiales de la institución accionada…” (sic); b) Teniendo en cuenta que se actúa en representación de una persona jurídica, se debe adjuntar Poder Especial; sin embargo en este caso adjunta un poder general de representación legal, mismo que no contiene facultades para la interposición de acciones de defensa, lo que impide abordar legitimación activa; y, c) Individualizar la prueba que resulte pertinente a la acción de amparo constitucional.
En este contexto, de la atenta revisión de la copia legalizada del Testimonio de Poder 734/2019 (fs. 3 a 5 vta.), se tiene que, “RICHARD CLAURE AYALA (…) WILLIAMS RENE ANGLES CORDOVA (…) en sus calidades de PRESIDENTE Y SECRETARIO RESPECTIVAMENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA INDUSTRIAS AGRICOLAS DE BERMEJO SOCIEDAD ANONIMA –IABSA, (…) confieren Poder General de Administración con cargo de Gerente General, cual por derecho se requiere a favor de LUIS ALEJANDRO ESPINO FERNANDEZ con C.I. 4130853 Tj., para que en nombre y representación de la citada EMPRESA pueda realizar las siguientes facultades: a) Representar a la sociedad judicial o extrajudicial (…) b) El mandatario sin perjuicio de las facultades que se otorgue a través del poder general, o especial, podrá representar a la Empresa en todos los actos civiles y mercantiles, penales o administrativos (…) asimismo podrá intervenir y/o comparecer en procesos civiles, penales, laborales, administrativos, contenciosos o tributarios, como demandante o demandado, proseguir todas las actuaciones en sus respectivas instancias y grados …” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado’
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales
- CONFIRMAR