Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Fecha: 02-Jul-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución 49/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 263 a 264 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alejandro Espino Fernández en representación legal de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (I.A.B.S.A.) contra Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado’
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales
- CONFIRMAR