Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Fecha: 02-Jul-2021
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 49/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 263 a 264 vta, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado’
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales
- CONFIRMAR