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    AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA

    Fecha: 02-Jul-2021

    CONFIRMAR


    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 49/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 263 a 264 vta, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • por no presentada
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • por otra a su nombre con poder suficiente
    • o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
    • un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
    • específico, especial y bastante
    • a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante
    • El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado’
    • El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales
    • CONFIRMAR

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