Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Fecha: 02-Jul-2021
específico, especial y bastante
En ese entendido, no resulta imprescindible que la persona agraviada tenga que ser la que acuda de manera personal, sino que, la acción de defensa, también puede ser activada por otro a su nombre, a exigencia de contar con poder suficiente, término que debe ser entendido como el carácter específico, especial y bastante que debe tener el mandato otorgado por el titular del derecho, solo así se podrá tener una dimensión integral de la voluntad del agraviado y de sus motivos para acudir a esta jurisdicción mediante la acción de amparo constitucional y el objeto sobre el que debe desarrollarse la demanda tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado’
- El poder general, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales
- CONFIRMAR