AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2021-RCA

Fecha: 02-Jul-2021

específico, especial y bastante

En ese entendido, no resulta imprescindible que la persona agraviada tenga que ser la que acuda de manera personal, sino que, la acción de defensa, también puede ser activada por otro a su nombre, a exigencia de contar con poder suficiente, término que debe ser entendido como el carácter específico, especial y bastante que debe tener el mandato otorgado por el titular del derecho, solo así se podrá tener una dimensión integral de la voluntad del agraviado y de sus motivos para acudir a esta jurisdicción mediante la acción de amparo constitucional y el objeto sobre el que debe desarrollarse la demanda tutelar.