AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O
Fecha: 05-Jul-2021
CONCEDER
“…CONCEDER la tutela solicitada, conforme se tiene de los fundamentos descritos; disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa 301/2018 de 5 de diciembre, debiendo la autoridad demanda emitir una nueva con la debida fundamentación y motivación respondiendo a la totalidad de los agravios señalados por la ahora accionante en el recurso jerárquico presentado” (fs. 770 a 788).
Y en ese sentido, determinó: “…CONCEDER la tutela solicitada, conforme se tiene de los fundamentos descritos; disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa 301/2018 de 5 de diciembre, debiendo la autoridad demanda emitir una nueva con la debida fundamentación y motivación respondiendo a la totalidad de los agravios señalados por la ahora accionante en el recurso jerárquico presentado”.
De lo glosado, se advierte que la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, concedió la tutela a partir de la falta de fundamentación y motivación de la RA 301/2018, defectos en los que la entonces autoridad accionada incurrió al no referirse sobre la totalidad de los agravios planteados en el recurso jerárquico, centrándose estos en especial, en la falta de respuesta respecto -valga la redundancia- a la falta de fundamentación y motivación de tres aspectos: los motivos por los que los hechos se tipifican como falta y por qué; las razones por las que se consideró a las denuncias como prueba para sancionarla; y, la explicación sobre la sanción emitida, en relación a los hechos y faltas probadas; a raíz de lo cual, determinó la nulidad únicamente de esta Resolución administrativa.
De esta primera consideración, resulta importante resaltar que contrariamente a lo señalado por la Jueza de garantías en el Auto de 7 de enero de 2021, referente a que la SCP 0490/2019-S3 ya había dispuesto la nulidad total del proceso administrativo, dicho aspecto no resulta evidente, pues lo específicamente determinado por este fallo constitucional fue declarar la nulidad única y exclusivamente de la última Resolución emitida dentro del proceso administrativo iniciado contra la accionante, por su falta de fundamentación, motivación y congruencia.
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Determinación de la Comisión de Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- CONCEDER
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 15
- III.1. Trámite de las denuncias por incumplimiento y sobrecumplimiento, y la facultad de plantear las mismas
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- Fragmento 19
- queja sobre la ejecución de sentencia
- los demandados que no alcanzaron a desvirtuar los argumentos de la contraparte, y por tanto, no obtuvieron prerrogativa de resguardo alguna, pueden hacer uso de la queja por sobrecumplimiento, con la finalidad de impedir la consecución excesiva e impertinente de un fallo constitucional, al considerar que a tiempo de la ejecución del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada, las autoridades constitucionales asumieron determinaciones que sobrepasan a lo concretamente establecido en dicho fallo
- una vez interpuesta la queja por incumplimiento o por sobrecumplimiento de una resolución constitucional ante el juez o tribunal de garantías, cualquiera sea la forma de resolución a la misma, por parte de las mencionadas autoridades; dicha determinación podrá ser objeto de compulsa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, solamente cuando el activante de la misma, exteriorice su voluntad de interposición o impugnación ante el precitado órgano en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, esto es a partir del tercer día de la notificación con la resolución emitida por el inferior, caso en el cual, una vez remitida a este órgano, provoca el efecto suspensivo en cuanto a la ejecución del fallo constitucional, hasta que se obtenga una decisión al respecto por parte de esta jurisdicción
- resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuestiones previas
- Pronunciamiento de fondo
- omitió
- se pronuncie
- HA LUGAR