AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O

Fecha: 05-Jul-2021

una vez interpuesta la queja por incumplimiento o por sobrecumplimiento de una resolución constitucional ante el juez o tribunal de garantías, cualquiera sea la forma de resolución a la misma, por parte de las mencionadas autoridades; dicha determinación podrá ser objeto de compulsa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, solamente cuando el activante de la misma, exteriorice su voluntad de interposición o impugnación ante el precitado órgano en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, esto es a partir del tercer día de la notificación con la resolución emitida por el inferior, caso en el cual, una vez remitida a este órgano, provoca el efecto suspensivo en cuanto a la ejecución del fallo constitucional, hasta que se obtenga una decisión al respecto por parte de esta jurisdicción

Por lo tanto, una vez interpuesta la queja por incumplimiento o por sobrecumplimiento de una resolución constitucional ante el juez o tribunal de garantías, cualquiera sea la forma de resolución a la misma, por parte de las mencionadas autoridades; dicha determinación podrá ser objeto de compulsa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, solamente cuando el activante de la misma, exteriorice su voluntad de interposición o impugnación ante el precitado órgano en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, esto es a partir del tercer día de la notificación con la resolución emitida por el inferior, caso en el cual, una vez remitida a este órgano, provoca el efecto suspensivo en cuanto a la ejecución del fallo constitucional, hasta que se obtenga una decisión al respecto por parte de esta jurisdicción”.

Entendimientos jurisprudenciales en atención a los cuales se puede colegir que a fin de verificar el cumplimiento estricto de una determinación constitucional las partes procesales tienen a su alcance el mecanismo idóneo a partir de la queja por demora o incumplimiento en el caso de la parte accionante; o por el sobrecumplimiento, en el caso de la parte demandada, otorgándose para este último caso el mismo trámite dispuesto en el art. 16 del CPCo, en atención al cual conforme lo estableció el
ACP 0006/2012-O, en primera instancia se acude mediante este mecanismo ante el Juez o Tribunal de garantías que determinará conceder o rechazar la queja -por demora, incumplimiento o sobrecumplimiento- decisión que una vez notificada a las partes, puede ser objeto de impugnación por las mismas en el plazo de tres días, lo que da lugar a que en el marco del parágrafo II del señalado artículo, la queja sea conocida y resuelta por este Tribunal, que verificará el cabal cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional y en ese efecto confirmar o revocar la disposición del Juez o Tribunal de garantías.