AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O

Fecha: 05-Jul-2021

II.5.

II.5.  Cursa memorial presentado el 19 de febrero de 2021 por José Luis Saenz Cutipa en representación legal de Gilberto Molina Roca, actual Director Departamental de Educación de Santa Cruz, conforme consta del Certificado de Envío a través del Buzón Judicial 95201; mediante el cual, manifestó que en cuanto a lo dispuesto en el Auto de 7 de enero de 2021 respecto a la RA 58/2020, en sentido de que la misma no hubiera cumplido con lo establecido en la SCP 0490/2019-S3, la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, el 4 de enero de 2021 hizo conocer a la Jueza de garantías que se dio cumplimiento a lo señalado en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que determinó la nulidad de la RA 301/2018 de 5 de diciembre, debiendo emitir una nueva Resolución con la debida fundamentación y motivación, respondiendo a la totalidad de los agravios referidos en el recurso jerárquico, siendo por ello que se emitió la
RA 58/2020, que dispuso anular obrados de “fs. 372 a 145” -del proceso administrativo- incluyendo el Auto Definitivo del Proceso Disciplinario 01/2018, dejando subsistentes los demás actuados que dieron origen al citado proceso, para que en el marco de la verdad material, objetividad y valoración de la documentación de “fs. 1 a 144” -del proceso administrativo-, el Tribunal Disciplinario se pronuncie tomando en cuenta los aspectos mencionados en la indicada Resolución administrativa, cumpliendo estrictamente lo dispuesto en la SCP 0490/2019-S3, misma que en ninguna parte estableció la reincorporación y el pago de haberes devengados, señalando que causó asombro lo determinado por la autoridad de garantías que se excedió en la interpretación, cuando de acuerdo al art. 13 del CPCo, le correspondía a la parte accionante presentar su solicitud de complementación y enmienda en el término previsto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, no que la Jueza de garantías, sea quien interprete a su criterio la misma, subsanando omisiones de la citada Sentencia Constitucional, impetrando se proceda en el marco de lo establecido en la SCP 0490/2019-S3, la cual -reitera- no estableció la reincorporación ni el pago de sueldos devengados y que en su caso remita actuados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su pronunciamiento (fs. 925 a 931).