AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O

Fecha: 05-Jul-2021

Fragmento 15

Al respecto, el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, recogiendo razonamientos constitucionales emitidos sobre el tema, manifestó que: «Al efecto debe considerarse en principio el trámite dispuesto para la ejecución de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales determinada a través del ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre, mismo que expresamente estableció: “El art. 16 de CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresamente señala: ‘I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo…’.