AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O

Fecha: 05-Jul-2021

II.6.

II.6.  Por Auto 129 de 23 de febrero de 2021, la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, rechazó la impugnación presentada por la parte impetrante de tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Habiendo sido notificada la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz con el Auto de 7 de enero del mismo año, el 12 de febrero de igual año, el accionado presentó a través del Buzón Judicial el memorial de impugnación el 22 de idéntico mes y año, resultando extemporáneo y fuera del plazo de tres días aplicables por analogía según el art. 30.I.2 del CPCo; b) Incongruentemente la parte accionada presenta junto al memorial de impugnación Memorándum de Designación 0022603 de 12 de febrero de 2021 a favor de Roxana Villarroel Cadima, NUA 30159106 con el cargo de “Director UE Institucional”, Código 4020; además, del acta de posesión de igual fecha a cargo de las autoridades de la misma Dirección de Educación; y, c) Habiendo cumplido con la anulación del proceso administrativo y otorgado la restitución en sus funciones a la peticionante de tutela, tal como se acredita por la RA 58/2020, que dispuso la nulidad del proceso administrativo sancionatorio, ha procedido a la restitución de la accionante a sus mismas funciones; por lo que, ante su cumplimiento no puede atacar sus propios actos ya cumplidos, que corresponden sea en la forma determinada en el Auto de 7 de enero de 2021 ya ejecutoriado (fs. 932 y vta.).