AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O
Fecha: 05-Jul-2021
II.6.
II.6. Por Auto 129 de 23 de febrero de 2021, la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, rechazó la impugnación presentada por la parte impetrante de tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Habiendo sido notificada la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz con el Auto de 7 de enero del mismo año, el 12 de febrero de igual año, el accionado presentó a través del Buzón Judicial el memorial de impugnación el 22 de idéntico mes y año, resultando extemporáneo y fuera del plazo de tres días aplicables por analogía según el art. 30.I.2 del CPCo; b) Incongruentemente la parte accionada presenta junto al memorial de impugnación Memorándum de Designación 0022603 de 12 de febrero de 2021 a favor de Roxana Villarroel Cadima, NUA 30159106 con el cargo de “Director UE Institucional”, Código 4020; además, del acta de posesión de igual fecha a cargo de las autoridades de la misma Dirección de Educación; y, c) Habiendo cumplido con la anulación del proceso administrativo y otorgado la restitución en sus funciones a la peticionante de tutela, tal como se acredita por la RA 58/2020, que dispuso la nulidad del proceso administrativo sancionatorio, ha procedido a la restitución de la accionante a sus mismas funciones; por lo que, ante su cumplimiento no puede atacar sus propios actos ya cumplidos, que corresponden sea en la forma determinada en el Auto de 7 de enero de 2021 ya ejecutoriado (fs. 932 y vta.).
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Determinación de la Comisión de Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- CONCEDER
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 15
- III.1. Trámite de las denuncias por incumplimiento y sobrecumplimiento, y la facultad de plantear las mismas
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- Fragmento 19
- queja sobre la ejecución de sentencia
- los demandados que no alcanzaron a desvirtuar los argumentos de la contraparte, y por tanto, no obtuvieron prerrogativa de resguardo alguna, pueden hacer uso de la queja por sobrecumplimiento, con la finalidad de impedir la consecución excesiva e impertinente de un fallo constitucional, al considerar que a tiempo de la ejecución del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada, las autoridades constitucionales asumieron determinaciones que sobrepasan a lo concretamente establecido en dicho fallo
- una vez interpuesta la queja por incumplimiento o por sobrecumplimiento de una resolución constitucional ante el juez o tribunal de garantías, cualquiera sea la forma de resolución a la misma, por parte de las mencionadas autoridades; dicha determinación podrá ser objeto de compulsa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, solamente cuando el activante de la misma, exteriorice su voluntad de interposición o impugnación ante el precitado órgano en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, esto es a partir del tercer día de la notificación con la resolución emitida por el inferior, caso en el cual, una vez remitida a este órgano, provoca el efecto suspensivo en cuanto a la ejecución del fallo constitucional, hasta que se obtenga una decisión al respecto por parte de esta jurisdicción
- resaltándose el hecho de que la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, independientemente de que resuelva a favor o contra del activante de queja, debe ser notificada a las partes, a objeto de garantizar a las mismas la posibilidad de impugnación de esa decisión, ello implica que no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuestiones previas
- Pronunciamiento de fondo
- omitió
- se pronuncie
- HA LUGAR