AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2021-O

Fecha: 05-Jul-2021

I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento

Gilberto Molina Roca, actual Director Departamental de Educación de Santa Cruz -ahora activante de la queja por sobrecumplimiento-, por memorial presentado ante este Tribunal el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 939 a 942 vta., manifestó que el 6 de enero de igual año, Roxana Villarroel Cadima -accionante dentro del referido supra acción de amparo constitucional- presentó memorial ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del mismo departamento, constituida en Jueza de garantías, impetrando expida orden aclarativa en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional -se entiende de la SCP 0490/2019-S3 de 26 de agosto-, mencionando que se habría dado parcial cumplimiento a dicho fallo constitucional; a raíz de lo cual, la señalada autoridad de garantías emitió el Auto de 7 de similar mes y año, por el que determinó que la entidad accionada no cumplió la Resolución Administrativa (RA) 58/2020 de 20 de noviembre, que en función a lo determinado en la
SCP “0190/2019-S3” dispuso la anulación del proceso administrativo sancionador, disponiendo la restitución de la impetrante de tutela al cargo que ocupaba y el pago de sus salarios devengados, sin que previamente se corra traslado a su persona para poder presentar los informes correspondientes, habiéndose excedido en la interpretación, cuando de acuerdo al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), le correspondía a la parte peticionante de tutela presentar su solicitud de complementación y enmienda en el término previsto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, no que la Jueza de garantías, sea quien interprete a su criterio el fallo constitucional, subsanando omisiones de la citada Sentencia Constitucional.

Asimismo, refirió que contra el Auto de 7 de enero de 2021, el 19 de febrero de igual año, presentó la impugnación correspondiente dentro del plazo establecido, considerando que fue notificado con dicha determinación, el 12 de febrero
de 2021, siendo al día siguiente sábado y el 14, 15 y 16 de ese mes y año feriados por carnaval, comenzando a correr el término desde el 17 del mismo mes y año; sin embargo, la Jueza de garantías mediante Auto 129 de 23 de febrero de 2021, rechazó su impugnación por la supuesta presentación extemporánea, sin tomar en cuenta que ese memorial de impugnación fue presentado el 19 de idéntico mes y año.