SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Fecha: 22-Jul-2021
a)
El Juez Agroambiental de Yapacaní del indicado departamento, a través de la Resolución 26/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 315 a 316, se declaró competente para conocer y resolver la demanda ejecutiva, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que la garantía del proceso es la maquinaria MARCA DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15 M y que la deuda contraída por la empresa fue por el alquiler de maquinaria pesada para el desarrollo de trabajos de construcción en la carretera de la doble vía Montero-Bulo Bulo; b) Dicha actividad deriva de los aprovechamientos de los recursos naturales; por lo que, considerando la naturaleza de las acciones personales, reales y mixtas, estas son de competencia de los jueces agroambientales; y, c) El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que son nulos los actos de quien ejerce jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- la Empresa deudora POR EL RUBRO Y ACTIVIDAD QUE REALIZA EN TORNO A LA CONSTRUCCIÓN, TOMO PRESTADO LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE MI PROPIEDAD, ALQUILANDOSE MAQUINARIA PESADA PARA LOS DISTINTOS TRABAJOS QUE MATENIA CON TERCEROS RESPECTO A OBRAS DE CONSTRUCCION, realizando mi persona en las maquinarias pesadas traslado de material de construcción, arena, piedra, tierra, movimiento de tierras en carretera en construcción de la doble vía MONTERO - BULO BULO, siendo esta actividad derivada de los aprovechamientos de los RECURSOS NATURALES, MISMOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTS. 152NUM.12 DE LA LEY NO.- 025 DEL ORGANO JUDICIAL y ART. 39 NUMERAL 8 DE LA LEY NO. 1715 (LEY INRA) EN LAS COMPETENCIAS DE LOS SRES JUECES AGROAMBIENTALES
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificación
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- materia agraria, pecuniaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de competencias de autoridades administrativas
- si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- tanto los jueces agrarios
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas
- Fragmento 16
- III.2. Presupuestos para establecer la competencia ordinaria o agroambiental respecto a las acciones personales (proceso ejecutivo)
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- la obligación de pagar cantidad líquida y exigible
- tomo prestado los servicios de la empresa unipersonal de mi propiedad, alquilándosele maquinaria pesada para los distintos
- de uso por concepto de alquiler de la maquinaria pesada
- DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15M
- COMPETENTE