SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021

Fecha: 22-Jul-2021

pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria

En base a la identificación de esos elementos básicos (acción personal y actividad agraria como base del contrato del cual emerge la demanda ejecutiva), el presente conflicto de competencias deriva en la aplicación de la norma prevista por el art. 23 de la Ley 3545 que modifica el art. 39 de la Ley LSNRA, precepto que al definir la competencia de los jueces agrarios, ahora agroambientales, establece que estos tienen competencia para ‘8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividades agrarias’, lo cual implica que la jurisdicción ordinaria  carece de competencia para conocer y resolver litigios en los que se encuentran comprendidas derechos y obligaciones que nacen de la propiedad y actividad agrarias, pues conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental, se deberá considerar que: ‘…tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla’ (SCP 0003/2016).