SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021

Fecha: 22-Jul-2021

la obligación de pagar cantidad líquida y exigible

Ahora bien, es menester señalar que el actual Código Procesal Civil, en su art. 378, estipula que: "El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible" (las negrillas fueron agregadas); por lo que, la demanda ejecutiva se constituye en el mecanismo idóneo por el que el acreedor busca satisfacer una determinada obligación pecuniaria a su favor, haciendo efectiva una garantía real constituida para el cumplimiento de una deuda, lo que en los hechos implica perseguir la efectivización de una obligación monetaria; razón por la que el proceso ejecutivo ingresa en el ámbito de las acciones personales en razón a que tiende a dilucidar derechos subjetivos; ya que lo que se busca es que el deudor cumpla con una obligación que se comprometió realizar debiendo recaer la misma sobre la persona o incluso sus herederos.

En este comprendido, de los antecedentes descritos se tiene que el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, en la Resolución 26/2016 de 6 de abril, refirió que la actividad que desarrolla la empresa demandada -construcción de una carretera-, derivaría del aprovechamiento de los recursos naturales, situación que le haría competente para conocer la causa aludida; también, que el objeto del contrato de donde deviene la deuda a pagar, se enmarcaría en el ámbito agroambiental, puesto que la maquinaria alquilada tenía la finalidad de ejecutar las tareas afines a la construcción mencionada, razones por las que se declaró competente.