SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021

Fecha: 22-Jul-2021

tanto los jueces agrarios

De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla” (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, de los fundamentos esgrimidos así como la normativa legal descrita precedentemente, se infiere que la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental respecto a las acciones reales, personales y mixtas, está definida en función a la actividad desarrollada en la propiedad objeto del litigio que se sustancia, es decir, en caso de que se produjere el cambio de uso del suelo se verificara si dicha propiedad cumple funciones propias del área urbana destinado al uso de vivienda, entonces será competente la jurisdicción ordinaria civil, empero si en la propiedad se desarrollan actividades agrarias, la competencia le corresponderá a la jurisdicción agroambiental.