SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021

Fecha: 22-Jul-2021

la Empresa deudora POR EL RUBRO Y ACTIVIDAD QUE REALIZA EN TORNO A LA CONSTRUCCIÓN, TOMO PRESTADO LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE MI PROPIEDAD, ALQUILANDOSE MAQUINARIA PESADA PARA LOS DISTINTOS TRABAJOS QUE MATENIA CON TERCEROS RESPECTO A OBRAS DE CONSTRUCCION, realizando mi persona en las maquinarias pesadas traslado de material de construcción, arena, piedra, tierra, movimiento de tierras en carretera en construcción de la doble vía MONTERO - BULO BULO, siendo esta actividad derivada de los aprovechamientos de los RECURSOS NATURALES, MISMOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTS. 152NUM.12 DE LA LEY NO.- 025 DEL ORGANO JUDICIAL y ART. 39 NUMERAL 8 DE LA LEY NO. 1715 (LEY INRA) EN LAS COMPETENCIAS DE LOS SRES JUECES AGROAMBIENTALES

Edwin Arancibia Santos, mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 312 a 314 vta., promovió inhibitoria ante el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, estableciendo que en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento señalado, radicaría el proceso ejecutivo de cumplimiento de obligación, emanado del reconocimiento de deuda, forma de pago y constitución de garantías, suscrito con Amílcar Escobar Esquipulas en representación legal de TRADECO INFRAESTRUCTURA Sociedad Anónima (S.A.) DE Capital Variable (C.V.) SUCURSAL DE BOLIVIA, por la suma de $us89 198.- (ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho dólares estadounidenses), garantizada con la maquinaria MARCA, DRESSTA TIPO TRACTOR ORUGA DRESSTA TD-15 M; “…la Empresa deudora POR EL RUBRO Y ACTIVIDAD QUE REALIZA EN TORNO A LA CONSTRUCCIÓN, TOMO PRESTADO LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE MI PROPIEDAD, ALQUILANDOSE MAQUINARIA PESADA PARA LOS DISTINTOS TRABAJOS QUE MATENIA CON TERCEROS RESPECTO A OBRAS DE CONSTRUCCION, realizando mi persona en las maquinarias pesadas traslado de material de construcción, arena, piedra, tierra, movimiento de tierras en carretera en construcción de la doble vía MONTERO - BULO BULO, siendo esta actividad derivada de los aprovechamientos de los RECURSOS NATURALES, MISMOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTS. 152NUM.12 DE LA LEY NO.- 025 DEL ORGANO JUDICIAL y ART. 39 NUMERAL 8 DE LA LEY NO. 1715 (LEY INRA) EN LAS COMPETENCIAS DE LOS SRES JUECES AGROAMBIENTALES" (sic).

Su persona vive en Yapacaní y los trabajos realizados así como la maquinaria secuestrada en el proceso ejecutivo se encuentran en la provincia Ichilo, lo cual le resulta oneroso, porque debe trasladarse hasta la ciudad de Santa Cruz para tramitar dicho proceso, lo que le genera incomodidad ya que le toma tres horas ir y tres volver; razón por la que, solicitó se promueva el petitorio interpuesto y en consecuencia se dirijan oficios ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que se inhiba de conocer el referido proceso ejecutivo.